Las cargas anteriores al crédito del ejecutante (por ejemplo, una hipoteca previa) no se cancelan: quien se adjudica el inmueble las asume y queda subrogado en ellas (arts. 668 y 670.5 LEC). Las posteriores se cancelan. Por eso el coste real es la puja más las cargas anteriores, más el ITP de tu comunidad y los gastos de notaría y registro.
Tras la reforma de la LO 1/2025, si la mejor puja alcanza el 70 % del valor de subasta se aprueba el remate. Si es inferior, el ejecutado dispone de 10 días para presentar a un tercero que ofrezca al menos el 60 % (o lo que cubra la deuda). Si no lo hace, se aprueba la puja que llegue al 50 %, o la que cubra toda la deuda sin bajar del 40 %. En la vivienda habitual del deudor el mínimo es el 70 %, salvo que se cubra lo debido, y nunca menos del 60 %.
Para pujar en una subasta judicial hay que consignar un depósito del 10 % del valor de los bienes (mínimo 1.000 €), salvo que el juzgado fije otro porcentaje. La calculadora de InmoMatch IA aplica estos umbrales y suma depósito, cargas, ITP y gastos.