Tipos de subasta pública: judicial, Hacienda y Seguridad Social
Diferencias entre subastas judiciales, de la Agencia Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social y notariales: quién las convoca, cómo se rigen y qué tienen en común en el Portal de Subastas del BOE.
Actualizado: 2026-10-30 · 5 min de lectura
1. Qué tienen en común
Casi todas las subastas públicas de inmuebles se gestionan electrónicamente a través del Portal de Subastas del BOE, con alta como licitador, depósito previo y pujas en un plazo determinado. La diferencia está en quién las convoca y la normativa que las rige.
2. Los principales tipos
| Tipo | Quién la convoca y cómo se rige |
|---|---|
| Judicial | Un juzgado, en un procedimiento de ejecución. Se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). |
| Administrativa (AEAT) | La Agencia Tributaria, en un procedimiento de apremio para cobrar deudas tributarias. |
| Administrativa (Seguridad Social) | La Tesorería General de la Seguridad Social, para cobrar deudas con la Seguridad Social. |
| Notarial | Un notario, en determinados procedimientos (p. ej. ejecuciones extrajudiciales). |
3. Por qué importa el tipo
El tipo de subasta influye en las reglas de adjudicación, en el tratamiento de las cargas y en los plazos. Aun así, en todas ellas la rutina del comprador prudente es la misma: leer el edicto, revisar cargas y situación posesoria, y calcular el desembolso total.
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4. Aviso importante
Esta guía tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada subasta se rige por su edicto oficial y por la normativa vigente; verifica siempre las condiciones concretas del expediente antes de pujar.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se publican las subastas de Hacienda y de la Seguridad Social?
- Al igual que las judiciales, se gestionan a través del Portal de Subastas del BOE, aunque las convoquen organismos distintos (la AEAT o la Tesorería General de la Seguridad Social).
- ¿Cambian las reglas según el tipo de subasta?
- Sí: cada tipo se rige por su normativa (por ejemplo, la LEC en las judiciales o el procedimiento de apremio en las administrativas), lo que afecta a la adjudicación, las cargas y los plazos. Revisa siempre el edicto.